1. Qué cambió el 1° de enero de 2026
La Resolución SENASA 841/2025, publicada en el Boletín Oficial el 3 de noviembre de 2025, dispuso la incorporación de la identificación electrónica individual para el ganado bovino en todo el país. La obligatoriedad rige desde el 1° de enero de 2026.
Antes de esa fecha hubo dos hitos de transición. Desde el 1° de diciembre de 2025 quedó prohibida la venta de caravanas exclusivamente visuales. Y durante ese mismo mes de diciembre se aceptó el cumplimiento por cualquiera de los dos sistemas que convivían, el de caravana con CUIG y el de RFID.
El cambio no es cosmético. La identificación deja de ser un número que alguien lee y anota, y pasa a ser un dato que un equipo captura. Eso es lo que habilita la trazabilidad automática de los movimientos y, según el argumento oficial, mejora la posición argentina frente a los mercados que la exigen.
2. Qué es el binomio y qué dispositivos valen
La norma no obliga a un dispositivo único: obliga a un binomio, compuesto por una tarjeta visual y un dispositivo electrónico asociado al mismo número.
Para la parte electrónica se admiten tres formatos: el botón RFID, que es el más difundido y va en la oreja; el bolo ruminal RFID, que se aloja en el retículo; y el transpondedor inyectable.
Que existan tres opciones importa más de lo que parece. El botón es el más barato y el más fácil de aplicar, pero también el que más se pierde. El bolo no se cae y no se puede intercambiar entre animales, lo que lo hace preferible cuando la trazabilidad tiene valor comercial. La elección depende del sistema productivo, no de la norma.
La identificación individual alcanza a bovinos, bubalinos y cérvidos. Para equinos rige un esquema propio dentro del mismo marco de trazabilidad.
3. Cuándo hay que identificar
En los establecimientos de cría, el momento es el destete o antes del primer movimiento, lo que ocurra primero. Ese es el criterio desde el 1° de enero de 2026.
Además de los terneros, hay situaciones que obligan a identificar aunque el animal ya esté en el rodeo: el primer movimiento, el cambio de titularidad, y las tareas sanitarias o tratamientos que lo requieran.
Conviene leerlo al revés, que es como se vive en el campo: ningún animal sin identificar se puede mover. Y como todo movimiento necesita su documento de tránsito, la identificación es el requisito que está antes de todos los demás.
4. El CUIG y el RENSPA, que van antes
Para identificar hacienda hace falta la Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG). Se solicita por única vez en la oficina local del SENASA que corresponde a la jurisdicción del establecimiento.
El trámite exige tener los datos del RENSPA actualizados. Si el establecimiento cambió de superficie, de actividad o de titularidad y eso no está reflejado, la actualización del RENSPA es el paso previo y no se puede saltear.
Esa dependencia es la que suele sorprender: alguien va a buscar caravanas y se encuentra con que primero tiene que ordenar el RENSPA. Resolverlo antes de necesitar mover hacienda evita quedar trabado con los animales prontos y el camión esperando.
5. Qué hay que informar y qué queda en el campo
Al caravanear se completa la Planilla de Identificación de Bovinos, Bubalinos y Cérvidos. Esa planilla tiene dos destinos distintos y los dos importan.
Una copia se archiva en el establecimiento con carácter de declaración jurada. La otra —original y duplicado— se entrega en la oficina local del SENASA.
El detalle que se pasa por alto es el archivo propio. No es un trámite cumplido y olvidado: es el respaldo de que esos animales se identificaron cuando correspondía, y es lo primero que se pide si aparece una inconsistencia entre lo declarado y lo que hay en el campo.
Ante dudas del trámite, la vía oficial es la página de identificación animal del SENASA y la oficina local.
6. Pérdidas, reposición y el problema del número
Una caravana se pierde. Con hacienda en monte, con alambrados y con manga, un porcentaje se cae todos los años, y ese porcentaje no es despreciable en un rodeo grande.
El problema no es reponer el dispositivo sino saber a qué animal corresponde. Si el vínculo entre el número y el animal solo existe en la caravana, cuando la caravana se va el vínculo se va con ella, y el animal vuelve a ser anónimo dentro del rodeo.
Por eso conviene que el número esté asociado en un registro propio a otros datos del animal: la fecha de nacimiento, la madre, los pesajes, el potrero. Con eso una reidentificación es una operación administrativa; sin eso es una reconstrucción por descarte.
El bolo ruminal y el transpondedor inyectable reducen mucho el problema, y ahí está buena parte de su ventaja frente al botón.
7. Del cumplimiento a la gestión
La identificación electrónica se implementó por razones sanitarias y comerciales, no de gestión. Pero deja instalado en el campo algo que antes no estaba: cada animal con un número que una máquina puede leer.
Ese es el punto donde el costo de cumplir puede convertirse en un beneficio. Un bastón lector conectado al celular resuelve en la manga la identificación de cada animal sin que nadie dicte ni transcriba un número, y el peso de la balanza queda asociado a la ficha correcta.
La transcripción manual es la fuente más común de datos malos en un registro ganadero: una caravana mal leída aparece meses después como un animal que no existe o como dos que son el mismo. Con lectura electrónica ese error desaparece por diseño y no por cuidado.
ProCampo.ar trabaja con conectores de balanza y bastón, y funciona sin señal, que es la condición de la manga. La identificación que la norma obliga a poner es la misma que después sirve para pesar, tratar y decidir. Se puede ver en la gestión de bovinos y en el trabajo sin conexión.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatoria la caravana electrónica?
Desde el 1° de enero de 2026, por la Resolución SENASA 841/2025. Desde el 1° de diciembre de 2025 ya estaba prohibida la venta de caravanas exclusivamente visuales, y durante diciembre de 2025 se aceptó el cumplimiento por cualquiera de los dos sistemas que convivían.
¿A qué especies alcanza?
La identificación individual electrónica alcanza a bovinos, bubalinos y cérvidos. Los equinos quedan comprendidos en el mismo marco de trazabilidad obligatoria desde 2026, con su esquema propio.
¿Qué dispositivos se pueden usar?
Un binomio de tarjeta visual más un dispositivo electrónico. Para la parte electrónica se admite botón RFID, bolo ruminal RFID o transpondedor inyectable. La elección depende del sistema productivo y del riesgo de pérdida que cada uno esté dispuesto a asumir.
¿Cuándo hay que identificar a un ternero?
En establecimientos de cría, al momento del destete o antes del primer movimiento, lo que ocurra primero. También corresponde identificar ante un cambio de titularidad o cuando lo requieran tareas sanitarias o tratamientos.
¿Qué es el CUIG y cómo se obtiene?
Es la Clave Única de Identificación Ganadera. Se solicita por única vez en la oficina local del SENASA de la jurisdicción del establecimiento, y para tramitarla hay que tener actualizados los datos del RENSPA.
¿Qué se hace con la planilla de identificación?
Se completa al caravanear. Una copia se archiva en el establecimiento con carácter de declaración jurada y el original con su duplicado se entregan en la oficina local del SENASA.
¿Dónde se confirman los requisitos vigentes?
En la página de identificación animal del SENASA y en la oficina local correspondiente. La normativa se actualiza por resolución, así que ante cualquier movimiento importante conviene verificar la versión vigente.
Esta guía es informativa y se elabora a partir de la Resolución SENASA 841/2025 y de las comunicaciones oficiales del organismo. La normativa se actualiza por resolución: ante cualquier duda, la fuente válida es el SENASA y su oficina local.
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El DT-e del SENASA — sin identificación no hay documento de tránsito.
Actualizar el RENSPA — el registro del establecimiento al que se asocian las caravanas.
La vacunación antiaftosa — el otro dato que se anota animal por animal.
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